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PEN Penal

Artículo 544 quáter Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 544 quáter · LECrim

1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

En lenguaje claro

El artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las medidas cautelares que pueden aplicarse a una persona jurídica cuando ha sido imputada en un proceso penal.

El precepto indica que las medidas cautelares que pueden imponerse son únicamente las expresamente previstas en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). El artículo remite a esa norma, pero no detalla cuáles son esas medidas.

Además, fija cómo debe adoptarse la medida: hace falta petición de parte, debe celebrarse una vista y han de ser citadas todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar puede recurrirse en apelación, y ese recurso se tramitará de forma preferente. Para valorar su aplicación en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 544 quáter LECrim?
Se aplica cuando se ha procedido a la imputación de una persona jurídica.
¿Qué recurso cabe contra el auto que acuerda la medida cautelar?
Cabe recurso de apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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