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CIV Civil

Artículo 543 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Asociaciones o entidades temporales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Asociaciones o entidades temporales

1. Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.

2. Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de éstas.

En lenguaje claro

El artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al supuesto en que, en el título ejecutivo, figuran como deudoras uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, y determina en qué condiciones puede despacharse ejecución frente a sus socios, miembros o integrantes.

El apartado 1 establece que solo cabe dirigir la ejecución directamente contra los socios, miembros o integrantes cuando respondan de forma solidaria por los actos de la unión o agrupación, ya sea por acuerdo entre ellos o por disposición legal. El apartado 2 añade que, si una ley fija expresamente que esa responsabilidad es subsidiaria, para poder ejecutar contra los miembros habrá que acreditar antes la insolvencia de la unión o agrupación.

Si su caso encaja en este supuesto, le conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede ejecutar directamente a los socios de una agrupación de empresas?
Solo cuando, por acuerdo entre ellos o por disposición legal, respondan de forma solidaria por los actos de la unión o agrupación.
¿Qué hay que acreditar si la responsabilidad de los miembros es subsidiaria?
Según el apartado 2, es preciso acreditar la insolvencia de la unión o agrupación antes de poder despachar ejecución frente a sus miembros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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