El texto oficial, literal
Artículo quinientos cuarenta y dos · LOPJ
Artículo 542.
1. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.
3. Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 142/2020 ↗, de 19 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 3406-2018
…y el carácter esencial que para el funcionamiento de la Justicia reviste la figura del abogado impone -y así lo ha destacado el legislador (art. 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ)- que ‘en su actuación ante los jueces y tribunales’ los…
STC 17/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 3556-2010
…de octubre”, reproduciendo parcialmente el FJ 3 de esta resolución (entiéndase ATC en lugar de STC). Comienzan señalando los demandantes que de los arts. 542.1 y 543.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se deriva que la función exclusiva de los Procuradores, salvo que la…
STC 299/2006 ↗, de 23 de octubre de 2006 · Recurso de amparo 5876-2002
…y el carácter esencial que para el funcionamiento de la Justicia reviste la figura del Abogado impone -y así lo ha destacado el legislador (art. 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ)- que “en su actuación ante los Jueces y Tribunales” los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.