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Artículo 541 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos cuarenta y uno bis · LOPJ

Artículo 541 bis.

La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.

En lenguaje claro

El artículo 541 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la Fiscalía Europea en relación con determinados delitos que perjudican los intereses financieros de la Unión Europea.

Según este precepto, la Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal contra los autores y demás partícipes en esos delitos. Su intervención se produce ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y en vía de recurso.

El artículo remite al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, conforme al cual la Fiscalía Europea ejerce de forma efectiva su competencia. El propio artículo no detalla esos supuestos. Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué delitos investiga la Fiscalía Europea según este artículo?
Los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que ejerza de forma efectiva su competencia conforme al Reglamento (UE) 2017/1939.
¿Ante qué órgano actúa la Fiscalía Europea?
Ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y también en vía de recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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