El texto oficial, literal
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 95/2017 ↗, de 6 de julio de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 2465-2016
…al objeto del recurso, que “la propiedad temporal [ ex art. 547.1 del Código civil de Cataluña] es el mismo derecho de propiedad ordinaria ex art. 541 del Código civil de Cataluña con la particularidad de su duración limitada en el tiempo … el legislador…
STC 212/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 1956-1996
…el sur con un servicio de cinco metros, lo cual le lleva a afirmar que el propietario constituyó una de las servidumbres de paso contempladas en el art. 541 CC, denominadas "por destino del padre de familia o destino del propietario" (sobre cuyos requisitos razona…
STC 189/1990 ↗, de 26 de noviembre de 1990 · Recurso de amparo 1220-1988
…servidumbre, según la tesis de la Sentencia de apelación (que excluyo se hubiese probado una adquisición tácita por destino del padre de familia del artículo 541 C.C.), por lo que entiende que esta indemnización no podía ser la propia del establecimiento forzoso…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.