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PEN Penal

Artículo 540 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

En lenguaje claro

El artículo 540 del Código Penal se dirige a la autoridad o al funcionario público.

La conducta castigada consiste en prohibir una reunión pacífica o en disolverla fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes. El artículo no detalla cuáles son esos casos permitidos: remite a lo que digan otras leyes. Si la actuación queda fuera de esos supuestos, el precepto prevé dos consecuencias conjuntas: la inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y una multa de seis a nueve meses.

Esta explicación es solo informativa. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, y JBH puede ponerle en contacto con uno.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a la autoridad o funcionario público que prohíba o disuelva una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes.
¿Qué pena prevé el artículo 540 del Código Penal?
Prevé inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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