El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
En lenguaje claro
El artículo 540 del Código Penal se dirige a la autoridad o al funcionario público.
La conducta castigada consiste en prohibir una reunión pacífica o en disolverla fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes. El artículo no detalla cuáles son esos casos permitidos: remite a lo que digan otras leyes. Si la actuación queda fuera de esos supuestos, el precepto prevé dos consecuencias conjuntas: la inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y una multa de seis a nueve meses.
Esta explicación es solo informativa. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, y JBH puede ponerle en contacto con uno.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a la autoridad o funcionario público que prohíba o disuelva una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes.
- ¿Qué pena prevé el artículo 540 del Código Penal?
- Prevé inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.