El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
En lenguaje claro
El artículo 539 del Código Penal se refiere a la actuación de una autoridad o de un funcionario público que interfiere en la vida de una asociación legalmente constituida.
Se sancionan dos conductas concretas. La primera es disolver o suspender en sus actividades a la asociación sin previa resolución judicial. La segunda es impedir, sin causa legítima, la celebración de sus sesiones. En ambos casos, el artículo prevé pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
Si cree que una autoridad ha actuado contra una asociación en estos términos, consulte su caso con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a la autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, o que sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones.
- ¿Qué pena se impone según el artículo 539?
- La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.