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PEN Penal

Artículo 54 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Procedimiento abreviado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Procedimiento abreviado

1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy graves.

3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En lenguaje claro

El artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015 regula el procedimiento sancionador abreviado. Cuando se notifica a una persona el acuerdo de incoación de un expediente por una infracción grave o leve, dispone de quince días para pagar voluntariamente la multa con reducción, o para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si efectúa el pago, se sigue el procedimiento abreviado; si no lo hace, el ordinario. Este procedimiento abreviado no se aplica a las infracciones muy graves.

El pago dentro del plazo supone una reducción del 50 % del importe de la multa, la renuncia a formular alegaciones (las que se presenten se tendrán por no presentadas) y la terminación del procedimiento el día del pago, sin necesidad de resolución expresa, siendo la sanción recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para pagar la multa con reducción?
Quince días contados desde el día siguiente al de la notificación.
¿A qué infracciones no se aplica el procedimiento abreviado?
No se aplica a las infracciones muy graves; solo a las graves o leves.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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