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PEN Penal

Artículo 54 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 54 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 08/01/2001 · redacción original

    Son causas legítimas de recusación:

    1.º El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el artículo anterior.

    2.º El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan en la causa.

    3.º Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de éstas como autor, cómplice o encubridor de un delito o como autor de una falta.

    4.º Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el proceso o alguna de sus incidencias como Letrado, o intervenido en aquél o en éstas como Fiscal, perito o testigo.

    5.º Ser o haber sido denunciador o acusador privado del que recusa.

    6.º Ser o haber sido tutor o curador de alguno que sea parte en la causa.

    7.º Haber estado en tutela o guardaduría de alguno de los expresados en el número anterior.

    8.º Tener pleito pendiente con el recusante.

    9.º Tener interés directo o indirecto en la causa.

    10. La amistad íntima.

    11. La enemistad manifiesta.

    12. Haber sido Instructor de la causa.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 1982. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 162/1999 ↗, de 27 de septiembre de 1999 · Recurso de amparo 3031-1995

    …a la misma, es claro que las opiniones políticas no pueden fundar la apreciación, por parte de un Tribunal, del interés directo o indirecto que el art. 54.9 L.E.Crim. conceptúa como causa de recusación". c) La comprensión global del incidente que analizamos exige…

  • STC 142/1997 ↗, de 15 de septiembre de 1997 · Recurso de amparo 1210-1993

    …el derecho a un proceso con todas las garantías en su específica manifestación del derecho al Juez imparcial, ya que el motivo de recusación del art. 54.12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (haber sido instructor de la causa) no es aplicable a los procesos por…

  • STC 136/1992 ↗, de 13 de octubre de 1992 · Recurso de amparo 76-1989

    …que fue apelada por el demandante de amparo ante la Audiencia Provincial al entender que existía una causa de nulidad sobrevenida con base en los arts. 54.12 L.E.Crim., 24 de la Constitución, según la interpretación dada en la STC 145/1988 . d) El recurso de…

  • STC 180/1991 ↗, de 23 de septiembre de 1991 · Recurso de amparo 1208-1988

    …de concretar la causa legítima de recusación a que alude, parece que debería ser la de haber intervenido en la causa como Fiscal (contemplada en el art. 54.4 L.E.Crim. y en el art. 219.5 LOPJ). Lo cual resulta ajeno al derecho a la tutela judicial, encuadrándose en…

  • STC 55/1990 ↗, de 28 de marzo de 1990 · Cuestiones de inconstitucionalidad 487-1986, 158-1987, 495-1987, 510-1987 (acumulados)

    …por ello es posible formular apelaciones contra procesamientos ante el Tribunal que más adelante conocerá el proceso. También se rechaza que el art. 54.12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal esté regulando el supuesto de que un mismo órgano judicial tenga…

  • STC 106/1989 ↗, de 8 de junio de 1989 · Recurso de amparo 464-1987

    …a que no estaba prevista legalmente en el art. 219 de la LOPJ. En tal sentido argumentaba que la Ley de 8 de abril de 1967 modificó el núm. 12 del art. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manteniendo que otra cosa distinta es la supuesta inconstitucionalidad…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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