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Artículo 539 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos treinta y nueve · LOPJ

Artículo 539.

Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios así como para la imposición de sanciones de los funcionarios de los cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este libro, el Ministerio de Justicia y los órganos que se determinen por las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en los mismos.

La separación del servicio, será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.

Cuando la sanción de traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.

En lenguaje claro

El artículo 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece quién es competente para la incoación, tramitación e imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios de los cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este libro.

La competencia corresponde al Ministerio de Justicia y a los órganos que determinen las comunidades autónomas con competencias asumidas, cada uno en su respectivo ámbito territorial y respecto de los funcionarios destinados en el mismo. El artículo recoge dos reglas específicas: la separación del servicio será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso; y cuando el traslado forzoso suponga la movilidad del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarlo el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.

Si necesita aplicar este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar la separación del servicio de un funcionario?
Según el artículo, la separación del servicio será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.
¿Qué se necesita para un traslado forzoso entre comunidades autónomas?
Lo acuerda el Ministro de Justicia, previo informe favorable de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada al funcionario sancionado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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