El texto oficial, literal
Artículo quinientos cuarenta · LOPJ
Artículo 540.
1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde al fecha de su comisión.
2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la misma.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario volviendo a computarse el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.
4. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves y a los dos años, en los casos de faltas muy graves. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
En lenguaje claro
El artículo 540 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula los plazos de prescripción de las faltas disciplinarias y de las sanciones impuestas. Distingue entre la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción ya impuesta.
En cuanto a las faltas, el precepto fija dos meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves, contados desde la fecha de su comisión. Si los hechos dan lugar a la apertura de causa penal, el plazo no comienza a computarse hasta la conclusión de la misma. Además, el plazo se interrumpe al iniciarse el procedimiento disciplinario, volviendo a computarse si el expediente permanece paralizado más de seis meses por causas no imputables al funcionario.
Respecto a las sanciones impuestas, prescriben a los cuatro meses las de faltas leves, al año las de graves y a los dos años las de muy graves, computándose desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las imponga. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la prescripción de una falta muy grave?
- Según el artículo, las faltas muy graves prescriben al año desde la fecha de su comisión.
- ¿Cuándo empieza a contar el plazo si hay causa penal abierta?
- El plazo de prescripción no comienza a computarse hasta que concluya la causa penal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.