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PEN Penal

Artículo 537 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

En lenguaje claro

El artículo 537 del Código Penal se refiere a conductas de una autoridad o funcionario público frente a quien está detenido o preso, en relación con el derecho a la asistencia de abogado y con la información sobre sus derechos y las razones de la detención.

La conducta descrita abarca varias formas de actuación. Se sanciona a la autoridad o funcionario que impida u obstaculice que el detenido o preso reciba asistencia de abogado. También se castiga a quien procure o favorezca que esa persona renuncie a dicha asistencia. Y, por último, se incluye el caso de no informarle de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de la detención.

El precepto fija como pena multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A la autoridad o funcionario público que realice alguna de las conductas descritas frente a un detenido o preso.
¿Qué pena se impone?
Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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