El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
En lenguaje claro
El artículo 537 del Código Penal se refiere a conductas de una autoridad o funcionario público frente a quien está detenido o preso, en relación con el derecho a la asistencia de abogado y con la información sobre sus derechos y las razones de la detención.
La conducta descrita abarca varias formas de actuación. Se sanciona a la autoridad o funcionario que impida u obstaculice que el detenido o preso reciba asistencia de abogado. También se castiga a quien procure o favorezca que esa persona renuncie a dicha asistencia. Y, por último, se incluye el caso de no informarle de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de la detención.
El precepto fija como pena multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A la autoridad o funcionario público que realice alguna de las conductas descritas frente a un detenido o preso.
- ¿Qué pena se impone?
- Multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.