El texto oficial, literal
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
En lenguaje claro
El artículo 536 del Código Penal se aplica a la autoridad, funcionario público o a sus agentes que, mediando causa por delito, intercepten las telecomunicaciones o utilicen artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales.
La pena prevista es la inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si, además, se divulga o revela la información obtenida, la inhabilitación se impone en su mitad superior y se suma una multa de seis a dieciocho meses.
Este resumen tiene valor informativo. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 536 del Código Penal?
- Se aplica a la autoridad, al funcionario público o a los agentes de éstos que actúen mediando causa por delito.
- ¿Qué pena se impone si se divulga la información obtenida?
- Se impone la inhabilitación especial en su mitad superior y, además, una multa de seis a dieciocho meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.