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Artículo 536 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prohibición de cuentas abreviadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de cuentas abreviadas

Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados ni cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

En lenguaje claro

El artículo 536 de la Ley de Sociedades de Capital establece una limitación para determinadas sociedades. Las empresas cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado dentro de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular en formato abreviado el balance, el estado de cambios en el patrimonio neto ni la cuenta de pérdidas y ganancias.

El artículo no detalla el contenido concreto que deben tener estos documentos ni las consecuencias de incumplir esta prohibición.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta prohibición?
A las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
¿Qué cuentas no pueden formularse de forma abreviada?
El balance, el estado de cambios en el patrimonio neto y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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