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CON Contencioso-administrativo

Artículo 53 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

En lenguaje claro

El artículo 53 de la Ley 40/2015 regula la remisión de convenios al Tribunal de Cuentas. Si los compromisos económicos asumidos en un convenio superan los 600.000 euros, el convenio debe remitirse de forma electrónica al Tribunal de Cuentas o, según corresponda, al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma. El plazo para hacerlo es de tres meses desde la suscripción.

El artículo añade que también deben comunicarse las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos, las alteraciones de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de dichos convenios. Todo ello se entiende sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o de los órganos externos de fiscalización autonómicos para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estimen pertinentes en relación con contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para remitir un convenio al Tribunal de Cuentas?
Tres meses desde la suscripción del convenio, siempre que los compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros.
¿Qué cambios en el convenio hay que comunicar al Tribunal de Cuentas?
Las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, alteraciones de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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