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Artículo 53 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 53. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años sujeto a patria potestad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

a) Cuando quien ejerciere la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

b) Cuando los progenitores vivieren separados.

c) Cuando concurra cualquier causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad.

2. El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor será competente para conocer de la solicitud de beneficio de mayoría de edad que inste el mayor de 16 años sujeto a tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Civil.

3. En la práctica de estas actuaciones, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento.

En lenguaje claro

El artículo 53 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, regula la competencia, la legitimación y la postulación en las solicitudes de emancipación y de beneficio de mayoría de edad.

Según el texto, el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor es el competente para dos tipos de solicitudes. La primera es la emancipación instada por el mayor de 16 años sujeto a patria potestad en los supuestos del artículo 320 del Código Civil: cuando quien ejerce la patria potestad contrae nupcias o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor, cuando los progenitores viven separados o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. La segunda es el beneficio de mayoría de edad instado por el mayor de 16 años sujeto a tutela, conforme al artículo 321 del Código Civil.

En estas actuaciones no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado a partir de ese momento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juez es competente para tramitar la emancipación del mayor de 16 años?
El Juez de Primera Instancia del domicilio del menor es el competente para conocer tanto la solicitud de emancipación como la de beneficio de mayoría de edad.
¿Hace falta abogado y procurador para pedir la emancipación?
No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, momento desde el cual sí será preceptiva la asistencia de letrado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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