El texto oficial, literal
Información
1. Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
2. El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.
En lenguaje claro
El artículo 529 quinquies de la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
El artículo también asigna responsabilidades concretas: el presidente del consejo, con la colaboración del secretario, debe velar por el cumplimiento de esta disposición. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a su caso, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no es exigible la entrega previa de información a los consejeros?
- Cuando el consejo de administración se haya constituido o haya sido convocado de forma excepcional por razones de urgencia.
- ¿Quién debe velar por que los consejeros reciban la información?
- El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.