El texto oficial, literal
Mayorías necesarias para su aprobación
1. Para que la junta general pueda acordar válidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto doble por lealtad será necesario el voto favorable de, al menos, el sesenta por ciento del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o más del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del setenta y cinco por ciento del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin alcanzar el cincuenta por ciento.
2. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías y quorums previstos en el apartado anterior.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 527 octies LSC · Voto doble por lealtad en sociedades que soliciten la admisión a negociación en un mercado regulado
- Artículo 527 sexies LSC · Cláusula de extinción y eliminación de la previsión estatutaria de voto por lealtad