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PEN Penal

Artículo 526 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y donde exista este Tribunal, harán la visita el Presidente del mismo o el de la Sala de lo criminal y un Magistrado, con un individuo del Ministerio fiscal y con asistencia del Juez instructor.

En la visita se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos, y adoptarán las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren.

En lenguaje claro

El artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las visitas a las prisiones en relación con las personas presas o detenidas. Establece que el Juez instructor acuda una vez por semana a las prisiones de la localidad, sin aviso previo y sin día determinado. Debe ir acompañado de alguien del Ministerio fiscal, que puede ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la Audiencia correspondiente.

Cuando en el lugar exista Audiencia, la visita la harán el Presidente del Tribunal o el de la Sala de lo criminal junto con un Magistrado, un miembro del Ministerio fiscal y con asistencia del Juez instructor. Durante la visita, se enterarán de todo lo concerniente a la situación de los presos o detenidos y adoptarán las medidas que quepan dentro de sus atribuciones para corregir los abusos que notaren.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia se visitan las prisiones?
Una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, según indica el propio artículo.
¿Quién hace la visita cuando existe Audiencia en la localidad?
El Presidente del Tribunal o el de la Sala de lo criminal y un Magistrado, con un miembro del Ministerio fiscal y la asistencia del Juez instructor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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