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PEN Penal

Artículo 525 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse.

Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

En lenguaje claro

El artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad, salvo en los supuestos que el propio artículo enumera.

Esos supuestos son: desobediencia, violencia, rebelión, o cuando la persona haya intentado fugarse o hecho preparativos para ello. Fuera de estos casos, no cabe adoptarlas.

Además, el artículo exige que la medida sea temporal y solo subsista el tiempo estrictamente necesario. Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pueden aplicar medidas extraordinarias de seguridad a un detenido?
Según el artículo, solo en casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando el detenido haya intentado fugarse o hecho preparativos para ello.
¿Cuánto tiempo pueden durar estas medidas extraordinarias?
El artículo indica que deben ser temporales y solo pueden subsistir el tiempo estrictamente necesario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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