El texto oficial, literal
No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse.
Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
En lenguaje claro
El artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad, salvo en los supuestos que el propio artículo enumera.
Esos supuestos son: desobediencia, violencia, rebelión, o cuando la persona haya intentado fugarse o hecho preparativos para ello. Fuera de estos casos, no cabe adoptarlas.
Además, el artículo exige que la medida sea temporal y solo subsista el tiempo estrictamente necesario. Si tiene dudas sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pueden aplicar medidas extraordinarias de seguridad a un detenido?
- Según el artículo, solo en casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando el detenido haya intentado fugarse o hecho preparativos para ello.
- ¿Cuánto tiempo pueden durar estas medidas extraordinarias?
- El artículo indica que deben ser temporales y solo pueden subsistir el tiempo estrictamente necesario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.