El texto oficial, literal
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 526 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 156/2007 ↗, de 2 de julio de 2007 · Recurso de amparo 3128-2004
…todas las garantías, a un Juez imparcial, a la asistencia letrada, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), así como la indebida aplicación del art. 526 CP. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima que no existe vulneración del derecho al Juez ordinario…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.