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PEN Penal

Artículo 525 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

En lenguaje claro

El artículo 525 del Código Penal castiga con pena de multa de ocho a doce meses a quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias. Ese escarnio puede hacerse de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento. También se castiga vejar públicamente a quienes profesan o practican esa religión.

El segundo apartado aplica la misma pena a quienes hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se impone por el escarnio público de una religión?
El artículo prevé una pena de multa de ocho a doce meses.
¿Se aplica el artículo 525 a quienes no profesan ninguna religión?
Sí. El apartado 2 castiga con la misma pena el escarnio público, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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