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Artículo 525 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.

En lenguaje claro

El artículo 525 del Código Civil se refiere a dos derechos concretos: el derecho de uso y el derecho de habitación. El artículo no define en qué consisten estos derechos.

Lo que dice este artículo es que quien tiene uno de estos derechos no puede cederlo a otra persona. No puede arrendarlo ni traspasarlo por ninguna clase de título.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede arrendar un derecho de uso o habitación?
No. El artículo prohíbe expresamente arrendar estos derechos a otra persona.
¿Puedo traspasar mi derecho de habitación a un familiar?
No. El artículo señala que no cabe traspasarlo por ninguna clase de título, sin distinguir entre familiares o terceros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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