El texto oficial, literal
No discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes
1. Las entidades intermediarias deberán publicar en sus páginas web todas las tarifas aplicables por los servicios prestados en virtud de los artículos 497, 497 bis, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524, 524 bis y 527 bis de forma individualizada para cada tipo de servicios.
2. Las tarifas que cobre un intermediario a los accionistas, las sociedades, beneficiarios últimos y otras entidades intermediarias no podrán ser discriminatorias y deberán ser proporcionadas en relación con los costes reales en que hayan incurrido para la prestación de dicho servicio.
3. Las diferencias en las tarifas cobradas por la prestación de un mismo servicio en función del Estado de origen del cliente o su representante por el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 497, 497 bis, 520 bis, 520 ter, 522 bis, 524, 524 bis y 527 bis serán válidas únicamente si están debidamente justificadas y reflejan la variación de los costes reales en que se haya incurrido para la prestación de los servicios en cuestión.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 497 LSC · Derecho a conocer la identidad de los accionistas
- Artículo 497 bis LSC · Derecho a identificar a los beneficiarios últimos
- Artículo 520 bis LSC · Transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos
- Artículo 520 ter LSC · Transmisión de información de los beneficiarios últimos a la sociedad
- Artículo 522 bis LSC · Facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos
- Artículo 524 LSC · Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias
- Artículo 524 bis LSC · Disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto
- Artículo 527 bis LSC · Confirmación de votos