El texto oficial, literal
Artículo quinientos veinticuatro · LOPJ
Artículo 524.
1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
2. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
En lenguaje claro
El artículo 524 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la provisión de los puestos de trabajo. Establece dos procedimientos: el concurso, que será el sistema ordinario, o la libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Además, el artículo prevé que los puestos puedan cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios. Asimismo, por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el sistema ordinario para cubrir los puestos de trabajo?
- El sistema ordinario es el concurso, aunque también puede utilizarse la libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
- ¿Cómo se pueden cubrir los puestos de forma temporal?
- Los puestos pueden cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.