El texto oficial, literal
Artículo quinientos veintitrés · LOPJ
Artículo 523.
1. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada dicha modificación se podrá:
1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada unidad u oficina.
2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes unidades u oficinas.
4.º Amortizar puestos de trabajo.
2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto las siguientes reglas:
1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.
2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.
3.º Para su efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 523 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos:
1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial.
2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales.
4.º Amortizar puestos de trabajo.
2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos, y en concreto las siguientes reglas:
1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.
2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y, en ningún caso, supondrán cambio de municipio para el personal.
3.º En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido.
4.º Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗