Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Artículo 52 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cincuenta y dos · LOPJ

Artículo 52.

No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022

    …de aplicación en este punto la reiterada doctrina constitucional conforme a la cual el utilizar la parte no recurrente el trámite de alegaciones del art. 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para introducir una nueva pretensión de amparo (en vez de…

  • STC 122/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1474-2020

    …manera que ningún pronunciamiento sobre esta cuestión puede aquí realizarse. Por lo demás, no tratándose de una norma excepcional en el orden penal (art. 52 LOPJ), como se afirma en la demanda, tampoco apreciamos que el contenido del derecho al juez predeterminado…

  • STC 129/2018 ↗, de 12 de diciembre de 2018 · Recurso de amparo 637-2018

    …que con el límite -aplicable a todo orden jurisdiccional- de que no cabe suscitar dicha cuestión “entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí” (art. 52 LOPJ). Las cuestiones de competencia, en caso de que, a la primera comunicación, no exista acuerdo entre los…

  • STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015

    …encauzar la continuación del proceso ante el órgano judicial que él estime competente (remisión de actuaciones al Juzgado núm. 4). Tampoco elevó ex artículos 51 y 52 LOPJ la cuestión negativa de competencia ante el órgano superior jerárquico, posibilidad que tenía abierta…

  • STC 121/2013 ↗, de 20 de mayo de 2013 · Recurso de amparo 5516-2012

    …del asunto en primera instancia, fijando así la competencia del órgano inferior en aplicación de una regla procesal que encuentra plasmación en el art. 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual los órganos superiores fijarán su propia competencia y…

  • STC 61/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 4379-1995

    …resuelto, consecuencia ineludible de la apreciación de la propia incompetencia sería la expresión de qué otro órgano se considera competente (arts. 51 y 52 LOPJ, que explicita un mandato cuya raíz se encuentra en el art. 24.1 CE: SSTC 49/1983 , de 1 de junio, y…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO