El texto oficial, literal
Artículo cincuenta y uno · LOPJ
Artículo 51.
1. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales.
2. En la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 129/2018 ↗, de 12 de diciembre de 2018 · Recurso de amparo 637-2018
…la primera comunicación, no exista acuerdo entre los órganos judiciales, son resueltas por el superior jerárquico territorial común (art. 20 LECrim; art. 51 LOPJ), y si no lo hay, por el Tribunal Supremo. Ocurre sin embargo en este caso que, al tratarse de una…
STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015
…encauzar la continuación del proceso ante el órgano judicial que él estime competente (remisión de actuaciones al Juzgado núm. 4). Tampoco elevó ex artículos 51 y 52 LOPJ la cuestión negativa de competencia ante el órgano superior jerárquico, posibilidad que tenía abierta…
STC 191/2011 ↗, de 12 de diciembre de 2011 · Recurso de amparo 8617-2008
…(“conflicto positivo de competencia”, lo denominó) ante la Audiencia Provincial de Madrid, como órgano superior jerárquico común de ambos (art. 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: LOPJ). El Auto de planteamiento de la cuestión le fue comunicado al…
STC 68/2005 ↗, de 31 de marzo de 2005 · Recurso de amparo electoral 2147-2005
…Penitenciario de Huelva, el Acuerdo del Director de dicho centro penitenciario, de 21 de septiembre de 2002, por el que se procede, al amparo del art. 51 LOPJ, a intervenir las comunicaciones de dicho interno; la notificación de dicho Acuerdo al interesado, así…
STC 61/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 4379-1995
…resuelto, consecuencia ineludible de la apreciación de la propia incompetencia sería la expresión de qué otro órgano se considera competente (arts. 51 y 52 LOPJ, que explicita un mandato cuya raíz se encuentra en el art. 24.1 CE: SSTC 49/1983 , de 1 de junio, y…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.