El texto oficial, literal
El legatario que no lo fuere de especie y dejare transcurrir el plazo señalado en el artículo cuarenta y ocho sin hacer uso de su derecho, sólo podrá exigir después la anotación preventiva sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero; pero no surtirá efecto contra el que antes haya adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando una persona recibe una herencia como legado, pero no de un bien concreto (no es «legatario de especie»), y deja pasar el plazo que señala el artículo 48 sin hacer uso de su derecho.
En ese caso, el artículo le permite todavía exigir después la anotación preventiva, pero con dos límites. El primero: solo puede recaer sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero. El segundo: esa anotación no surtirá efecto frente a quien antes hubiera adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios.
Este resumen es orientativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Si su situación encaja aquí, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al legatario que no lo sea de especie y que haya dejado transcurrir el plazo señalado en el artículo 48 sin hacer uso de su derecho.
- ¿Sobre qué bienes puede pedirse la anotación preventiva después?
- Solo sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero, y sin efecto contra quien antes haya adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.