El texto oficial, literal
La anotación preventiva dará preferencia, en cuanto al importe de los bienes anotados, a los legatarios que hayan hecho uso de su derecho dentro de los ciento ochenta días señalados en el artículo cuarenta y ocho, sobre los que no lo hicieren del suyo en el mismo término.
Los que dentro de éste lo hayan realizado, no tendrán preferencia entre sí, sin perjuicio de la que corresponda al legatario de especie o a cualquiera otro, respecto de los demás, con arreglo a la legislación civil, tanto en ese caso como en el de no haber pedido su anotación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 28/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 5010-2017
…de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En otro orden de cosas, el fiscal argumenta, con fundamento en la normativa hipotecaria y procesal (arts. 51, 72 y 73 LH; 166 RH y 301 LECrim), que la mención controvertida de los delitos por los que se sigue el procedimiento…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.