El texto oficial, literal
Artículo quinientos catorce · LOPJ
Artículo 514.
1. Los funcionarios procedentes de situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo se reincorporarán al servicio activo en la forma y condiciones que se determinen por la autoridad competente para su concesión.
2. El reingreso al servicio activo desde situaciones que no comporten reserva, se producirá mediante la participación en los procedimientos de concurso general o específico o por la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación.
3. Procederá asimismo el reingreso al servicio activo, con carácter provisional, mediante la adscripción a una plaza vacante, para cuya ocupación reúna el funcionario los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo.
El reingreso por adscripción provisional estará, en todo caso, condicionado a las necesidades del servicio y el funcionario adscrito quedará obligado, para obtener destino definitivo, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente.
Si no obtuviera destino definitivo se le adscribirá, de nuevo de forma provisional, a un puesto de trabajo vacante de cualquier Oficina judicial ubicada en la provincia o en el área territorial en la que se hubiesen agrupado las vacantes a efecto de concurso.
De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
En lenguaje claro
El artículo 514 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo vuelven al servicio activo los funcionarios que estaban en otra situación administrativa. Si tenían derecho a reserva de puesto de trabajo, se reincorporan en la forma y condiciones que fije la autoridad competente para concederlo. Si no comportaba reserva, el reingreso se hace participando en concursos (generales o específicos) o mediante la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación.
También cabe un reingreso provisional, adscribiendo al funcionario a una plaza vacante cuyos requisitos cumpla conforme a las relaciones de puestos de trabajo. Esta adscripción queda condicionada a las necesidades del servicio. Para obtener destino definitivo, el funcionario debe participar en los concursos que se convoquen y solicitar, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no lo obtiene, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto vacante de cualquier Oficina judicial en la provincia o área territorial en la que se hubiesen agrupado las vacantes. Si no participa en el primer concurso convocado tras la adscripción, pasará a excedencia voluntaria por interés particular.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se reingresa al servicio activo si no se tenía reserva de puesto?
- Participando en los procedimientos de concurso general o específico, o mediante la adjudicación de un puesto por el sistema de libre designación.
- ¿Qué ocurre si no participa en el primer concurso tras una adscripción provisional?
- Según el artículo, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.