El texto oficial, literal
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 514 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 17/06/1998 al 01/10/2004 · redacción de una reforma
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-14062 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 17/06/1998 · redacción original
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2020. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…o bienes constitucionales. Nuestro Código penal tipifica acciones que desbordan el ejercicio legítimo de los derechos de reunión o manifestación (arts. 513 y 514 CP), limitación que también reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien…
STC 122/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1474-2020
…está exento de límites; de hecho, el propio Código penal declara punibles las manifestaciones ilícitas, definiendo cuáles merecen tal consideración (arts. 513 y 514 CP). Añade que tal posibilidad es admitida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…
STC 192/2020 ↗, de 17 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 526-2019
…al canon que se acaba de exponer. La vertiente de la queja que versa sobre las diferencias en la redacción de los verbos típicos empleados en los artículos 523 y 514.4 CP no tiene consistencia, porque “interrumpir” es, según el diccionario de la Real Academia Española,…
STC 172/2020 ↗, de 19 de noviembre de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 2896-2015
…CP), los “promotores o directores” o los que “no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance” que concurran personas portando armas (art. 514.1 y 5 CP), considerándose, a tales efectos, los que “las convoquen o presidan” (art. 514.1 in fine CP). El art.…
STC 1/2020 ↗, de 14 de enero de 2020 · Recursos de amparo 3218-2017, 3313-2017, 3331-2017, 3362-2017, 3358-2017, 3376-2017 (acumulados)
…de derecho segundo en relación con el delito desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código penal impide la apreciación de este ilícito pues el artículo 514.4 del Código penal sanciona la conducta de los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.