El texto oficial, literal
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2021. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 184/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 1611-2020
…o bienes constitucionales. Nuestro Código penal tipifica acciones que desbordan el ejercicio legítimo de los derechos de reunión o manifestación (arts. 513 y 514 CP), limitación que también reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien…
STC 122/2021 ↗, de 2 de junio de 2021 · Recurso de amparo 1474-2020
…está exento de límites; de hecho, el propio Código penal declara punibles las manifestaciones ilícitas, definiendo cuáles merecen tal consideración (arts. 513 y 514 CP). Añade que tal posibilidad es admitida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.