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MER Mercantil

Artículo 513 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Publicidad del reglamento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Publicidad del reglamento

1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al reglamento de la junta general de accionistas en las sociedades cotizadas. La norma establece un recorrido para que ese reglamento acceda a publicidad.

En primer lugar, la sociedad debe comunicar el reglamento a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), entregando copia del documento donde esté recogido. Hecha esa comunicación, el reglamento se inscribe en el Registro Mercantil siguiendo las normas generales. Una vez inscrito, es la propia CNMV la encargada de publicarlo.

El artículo no detalla plazos ni el contenido que debe tener el reglamento. Si su situación concreta tiene relación con este trámite, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién hay que comunicar el reglamento de la junta?
Debe comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.
¿Dónde se inscribe y quién lo publica después?
Se inscribe en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, lo publica la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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