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Artículo 512 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo quinientos doce · LOPJ

Artículo 512.

Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable.

En lenguaje claro

Este artículo señala que corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales.

Además, el artículo encomienda a esas mismas administraciones dictar las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable. Para su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién acuerda la concesión o declaración de estas situaciones administrativas?
El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas, respecto de los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales.
¿Quién dicta las disposiciones sobre la forma y el procedimiento?
Las mismas administraciones competentes mencionadas en el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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