El texto oficial, literal
Artículo quinientos doce · LOPJ
Artículo 512.
Corresponderá al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, dictando a tal efecto, las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable.
En lenguaje claro
Este artículo señala que corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas acordar la concesión o declaración en estas situaciones administrativas a los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales.
Además, el artículo encomienda a esas mismas administraciones dictar las disposiciones necesarias referentes a la forma y el procedimiento aplicable. Para su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién acuerda la concesión o declaración de estas situaciones administrativas?
- El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas, respecto de los funcionarios que prestan servicios en sus respectivos ámbitos territoriales.
- ¿Quién dicta las disposiciones sobre la forma y el procedimiento?
- Las mismas administraciones competentes mencionadas en el artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.