El texto oficial, literal
Representación y defensa del deudor
El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.
En lenguaje claro
El artículo 510 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a cómo debe actuar el concursado dentro del procedimiento.
La norma dice que el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado (abogado). El término «siempre» indica que esta exigencia rige en toda su actuación en el procedimiento. El artículo no detalla excepciones ni supuestos en los que pueda prescindirse de alguno de estos profesionales.
Si tiene dudas sobre su situación personal, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que representar al concursado?
- Según el artículo, el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.
- ¿Puedo acudir yo solo al concurso sin abogado ni procurador?
- No. El artículo exige que el concursado actúe siempre con procurador y letrado, sin prever excepciones en su texto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.