El texto oficial, literal
Artículo quinientos diez · LOPJ
Artículo 510.
1. Los funcionarios de los cuerpos a que se refiere este libro serán declarados en situación de excedencia voluntaria, de oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación y por agrupación familiar, con iguales requisitos y efectos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
2. Asimismo, se declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios públicos, cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el mismo, en los plazos que reglamentariamente se determinen.
En lenguaje claro
Este artículo regula cuándo un funcionario de los cuerpos a los que se refiere este libro pasa a la situación de "excedencia voluntaria".
El apartado 1 señala que esta excedencia se declara de oficio o a petición del interesado en los siguientes supuestos: cuando se solicite por interés particular, cuando el funcionario se encuentre en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, cuando pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, y por agrupación familiar. Se aplican los mismos requisitos y efectos establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
El apartado 2 añade que se declarará de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta de la del servicio activo, el funcionario incumpla la obligación de solicitar el reingreso en los plazos que reglamentariamente se determinen. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué casos procede la excedencia voluntaria según este artículo?
- Por interés particular, por estar en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, por pasar a prestar servicios en organismos o entidades del sector público cuando no corresponda otra situación, y por agrupación familiar.
- ¿Qué ocurre si no se solicita el reingreso a tiempo?
- Se declarará de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que motivó pasar a otra situación, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en los plazos fijados reglamentariamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.