El texto oficial, literal
Artículo 51. Extinción de los convenios.
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En lenguaje claro
El artículo 51 de la Ley 40/2015 regula cómo terminan los convenios firmados en el sector público. Un convenio se extingue cuando se cumplen las actuaciones que constituyen su objeto. También puede terminar si concurre alguna causa de resolución.
El artículo enumera esas causas: que transcurra el plazo de vigencia sin haberse acordado una prórroga, el acuerdo unánime de todos los firmantes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, la decisión judicial que declare la nulidad del convenio, o cualquier otra causa prevista en el propio convenio o en otras leyes. Cuando hay incumplimiento, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, comunicándolo al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control y a los demás firmantes. Si transcurrido ese plazo persiste el incumplimiento, se notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto, pudiendo conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se extingue un convenio?
- Se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo.
- ¿Qué ocurre si una parte incumple el convenio?
- Cualquiera de las partes puede notificarle un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado; si el incumplimiento persiste, el convenio se entenderá resuelto y podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.