El texto oficial, literal
Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
En lenguaje claro
El artículo 51 de la Ley 39/2015 se refiere a qué ocurre con los actos y trámites cuando un órgano declara la nulidad o anula las actuaciones.
La regla que establece es que el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Si se encuentra en una situación de este tipo y necesita saber cómo le afecta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actos se conservan cuando se anula un procedimiento?
- Se conservan aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual aunque no se hubiera cometido la infracción.
- ¿Quién decide la conservación de los actos y trámites?
- Corresponde al mismo órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones, y debe disponerla siempre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.