El texto oficial, literal
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 51 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 30/04/2021 al 03/04/2025 · redacción de la Ley 15/2015
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗
Del 01/03/1995 al 30/04/2021 · redacción de una reforma
Será competente para autorizar el matrimonio:
1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-28511 en el BOE ↗
Del 09/08/1981 al 01/03/1995 · redacción de la Ley 30/1981
Será competente para autorizar el matrimonio:
1.° El Juez encargado del Registro Civil.
2.° En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o el delegado designado reglamentariamente.
3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original
No producirá efectos civiles el matrimonio canónico o civil cuando cualquiera de los cónyuges estuviese ya casado legítimamente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 146/2008 ↗, de 10 de noviembre de 2008 · Recurso de amparo 6453-2006
…que avalan su decisión de considerar inaplicable la normativa canónica alegada, invocando expresamente a tal efecto las exigencias derivadas de los arts. 49, 51, 54, 57, 58, 59 y 61 CC, de cuyo contenido extrae, con apoyo jurisprudencial, la conclusión del carácter consensual del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.