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FAM Familia

Artículo 51 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.

2. Será competente para celebrar el matrimonio:

1.º El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 51 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 30/04/2021 al 03/04/2025 · redacción de la Ley 15/2015

    1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.

    2. Será competente para celebrar el matrimonio:

    1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

    2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

    3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗

  2. Del 01/03/1995 al 30/04/2021 · redacción de una reforma

    Será competente para autorizar el matrimonio:

    1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

    2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.

    3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-28511 en el BOE ↗

  3. Del 09/08/1981 al 01/03/1995 · redacción de la Ley 30/1981

    Será competente para autorizar el matrimonio:

    1.° El Juez encargado del Registro Civil.

    2.° En los municipios en que no resida dicho Juez, el Alcalde o el delegado designado reglamentariamente.

    3.° El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original

    No producirá efectos civiles el matrimonio canónico o civil cuando cualquiera de los cónyuges estuviese ya casado legítimamente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 146/2008 ↗, de 10 de noviembre de 2008 · Recurso de amparo 6453-2006

    …que avalan su decisión de considerar inaplicable la normativa canónica alegada, invocando expresamente a tal efecto las exigencias derivadas de los arts. 49, 51, 54, 57, 58, 59 y 61 CC, de cuyo contenido extrae, con apoyo jurisprudencial, la conclusión del carácter consensual del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO