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FAM Familia

Artículo 52 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

1.º El Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.

2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.

3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.

El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 52 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 30/04/2021 al 03/04/2025 · redacción de la Ley 15/2015

    Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

    1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.

    2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.

    3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.

    El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-7391 en el BOE ↗

  2. Del 01/03/1995 al 30/04/2021 · redacción de una reforma

    Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

    1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.

    2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.

    3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.

    Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-28511 en el BOE ↗

  3. Del 09/08/1981 al 01/03/1995 · redacción de la Ley 30/1981

    Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

    1.° El Juez encargado del Registro Civil o el delegado, aunque los contrayentes no residan en su circunscripción y, en defecto de ambos, el Alcalde.

    2.° En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.

    3.° Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.

    Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 09/08/1981 · redacción original

    El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO