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Artículo 51 bis Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Extinción de los poderes preventivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Extinción de los poderes preventivos

1. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán instar la extinción de los poderes preventivos otorgados por la persona con discapacidad, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador.

2. Admitida la solicitud, se citará a la comparecencia al solicitante, al apoderado, a la persona con discapacidad que precise apoyo y al Ministerio Fiscal. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal.

En lenguaje claro

El artículo 51 bis de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula cómo se solicita la extinción de los poderes preventivos otorgados por una persona con discapacidad. Procede cuando en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, remitiéndose a lo que establezcan dichas normas sobre remoción.

Pueden solicitarlo cualquier persona legitimada para instar la provisión de apoyos y, si existe, el curador. Admitida la solicitud, se cita a una comparecencia al solicitante, al apoderado, a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal. Si hay oposición, el expediente se vuelve contencioso y se tramita con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la extinción de un poder preventivo?
Pueden instarla cualquier persona legitimada para iniciar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere.
¿Qué pasa si hay oposición en la comparecencia?
Si se suscita oposición, el expediente se hace contencioso y el letrado de la Administración de Justicia cita a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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