El texto oficial, literal
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.
En lenguaje claro
Este artículo regula la detención o prisión incomunicadas. Se trata de una medida excepcional: el juez de instrucción o el tribunal solo puede acordarla mediante una resolución motivada, es decir, explicando por escrito los motivos.
Solo cabe en dos supuestos: cuando existe necesidad urgente de evitar consecuencias graves que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o cuando hay necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para no comprometer gravemente el proceso penal. La incomunicación dura el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia las diligencias dirigidas a evitar esos peligros, y no puede superar los cinco días. Cuando la prisión se acuerde en una causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis, o por otros delitos cometidos de forma concertada y organizada por dos o más personas, la incomunicación puede prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. El auto que acuerde la medida o su prórroga debe expresar los motivos. En ningún caso pueden ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.
Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede durar la incomunicación?
- El tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia las diligencias dirigidas a evitar los peligros que la justifican, sin superar los cinco días. Si la prisión se acuerda en causa por alguno de los delitos del artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, puede prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
- ¿A quién no se le puede aplicar la detención incomunicada?
- A los menores de dieciséis años, que en ningún caso pueden ser objeto de esta medida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 509 LECrim tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 27/11/2003 al 01/11/2015 · redacción de una reforma
1. El Juez de Instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. No obstante, en estos mismos casos, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que el desenvolvimiento ulterior de la investigación o de la causa ofreciese méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días.
3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 28/10/2003 al 27/11/2003 · redacción de una reforma
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, o que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.
2. La incomunicación de los detenidos o presos durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis o se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
No obstante, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que la causa ofreciere méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-19748 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/10/2003 · redacción original
Se permitirán al preso incomunicado los libros y efectos que él se proporcione si no ofrecieren inconveniente, a juicio del Juez instructor.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2009. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 13/2017 ↗, de 30 de enero de 2017 · Recurso de amparo 7301-2014
…establezca”, por lo que resulta necesaria la remisión a lo dispuesto en este caso (detención policial por la presunta comisión de delitos) por los arts. 509, 510 y 520 a 527 LECrim. b) Sucede, sin embargo, que a la fecha en que ocurren los hechos (11 al 13 de julio de 2014), los…
STC 219/2009 ↗, de 21 de diciembre de 2009 · Recurso de amparo 3451-2007
…de manifiesto en la Sentencia de casación, la incomunicación del recurrente fue acordada judicialmente con pleno acomodo a la legalidad aplicable (art. 509 LECrim) que conlleva que la designación del Abogado sea de oficio y que se suprima el derecho a la…
STC 220/2009 ↗, de 21 de diciembre de 2009 · Recurso de amparo 3453-2007
…de manifiesto en la Sentencia de casación, la incomunicación del coimputado fue acordada judicialmente con pleno acomodo a la legalidad aplicable (art. 509 LECrim) que conlleva que la designación del Abogado sea de oficio y que se suprima el derecho a la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.