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PEN Penal

Artículo 508 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

En lenguaje claro

El artículo 508 del Código Penal castiga dos conductas distintas cometidas por autoridades o funcionarios públicos.

En su primer apartado, sanciona a la autoridad o funcionario público que se arrogue atribuciones judiciales o que impida ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente. Para estos casos prevé pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

En su segundo apartado, castiga a la autoridad o funcionario administrativo o militar que atente contra la independencia de jueces y magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucciones, órdenes o intimaciones relativas a causas o actuaciones que estén conociendo. La pena es de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a autoridades y funcionarios públicos, incluidos los administrativos y militares, cuando realizan las conductas descritas en el precepto.
¿Qué pena tiene arrogarse atribuciones judiciales?
Prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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