El texto oficial, literal
1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
En lenguaje claro
El artículo 508 del Código Penal castiga dos conductas distintas cometidas por autoridades o funcionarios públicos.
En su primer apartado, sanciona a la autoridad o funcionario público que se arrogue atribuciones judiciales o que impida ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente. Para estos casos prevé pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En su segundo apartado, castiga a la autoridad o funcionario administrativo o militar que atente contra la independencia de jueces y magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucciones, órdenes o intimaciones relativas a causas o actuaciones que estén conociendo. La pena es de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a autoridades y funcionarios públicos, incluidos los administrativos y militares, cuando realizan las conductas descritas en el precepto.
- ¿Qué pena tiene arrogarse atribuciones judiciales?
- Prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.