El texto oficial, literal
El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Penal se refiere a los jueces y magistrados que se arrogaren atribuciones administrativas de las que carecieren, o impidieren su legítimo ejercicio por quien las ostentare.
El artículo establece tres consecuencias: pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare.
- ¿Qué pena se impone?
- Prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.