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PEN Penal

Artículo 507 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal se refiere a los jueces y magistrados que se arrogaren atribuciones administrativas de las que carecieren, o impidieren su legítimo ejercicio por quien las ostentare.

El artículo establece tres consecuencias: pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Al Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare.
¿Qué pena se impone?
Prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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