El texto oficial, literal
Duración del procedimiento
La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
En lenguaje claro
El artículo 508 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera hasta el cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses.
No obstante, el propio artículo permite que el juez acuerde una ampliación del plazo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
Si se encuentra usted inmerso en un concurso y le preocupa cuánto puede prolongarse en su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
- Según el artículo, no podrá superar los doce meses, desde la apertura de la sección primera hasta el cierre de la quinta.
- ¿Se puede ampliar el plazo del concurso?
- Sí, el juez puede acordar una ampliación si lo considera necesario por la complejidad del concurso o por otras circunstancias justificadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.