El texto oficial, literal
Cambio de modalidad de exoneración
El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa conforme a lo previsto en la subsección siguiente. Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.
En lenguaje claro
El artículo 500 bis permite al deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa, conforme a la subsección siguiente.
Esta posibilidad también se abre en dos situaciones: cuando se hubiera revocado la exoneración provisional, o cuando no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos. En ambos casos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.
Para valorar cuál de las dos vías conviene en su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cambiar del plan de pagos a la liquidación para exonerarme?
- Sí. El deudor que obtuvo la exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla sin efecto y pedir la exoneración con liquidación de la masa activa.
- ¿Qué pasa si me revocan la exoneración provisional con plan de pagos?
- El deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.