El texto oficial, literal
Resoluciones recurribles en queja
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 494 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/12/2009 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 19/2009
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-18733 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 24/12/2009 · redacción original
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 204/2012 ↗, de 12 de noviembre de 2012 · Recurso de amparo 3142-2011
…del Estado que en el propio Auto se indicaba su carácter irrecurrible, pero añade que tal información era notoriamente errónea a la vista de los arts. 457.4 y 494 de la Ley de enjuiciamiento civil, así como del art. 85.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción…
STC 32/2010 ↗, de 8 de julio de 2010 · Recurso de amparo 957-2007
…que las razones por las que se acordó la desestimación del recurso de queja se fundamentó debidamente en la concurrencia de una causa legal (art. 494 LEC), destacando que si bien sí hubo una errónea instrucción de recursos, ello no afectó al derecho…
STC 112/2009 ↗, de 11 de mayo de 2009 · Recurso de amparo 6060-2006
…de un recurso de apelación -en este caso suplicación- son susceptibles de ser impugnados mediante recurso de queja (art. 187 LPL en relación con el art. 494 LEC/2000). Además, la Sala de lo Social no sustentó su decisión en la inviabilidad del recurso de queja sino…
STC 19/2009 ↗, de 26 de enero de 2009 · Recurso de amparo 3054-2005
…para el caso de desestimación de la reposición, se anunciaba la intención de interponer recurso de queja al amparo de lo dispuesto en los arts. 494 y 495 LEC, interesando a tal efecto que se le expidiera testimonio de las resoluciones dictadas, particularmente…
STC 119/2007 ↗, de 21 de mayo de 2007 · Recurso de amparo 2518-2004
…Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 193.2 LPL en relación con los arts. 184 y 187 del mismo texto legal, y los arts. 494 y 495 LEC. La demandante, por el contrario, en lugar de seguir ese cauce procesal, habría interpuesto de forma…
STC 21/2007 ↗, de 12 de febrero de 2007 · Recurso de amparo 6349-2003
…Frente a dicha resolución la entidad demandante, en lugar de acudir en queja ante el órgano llamado a resolver el recurso devolutivo no tramitado (art. 494 LEC, en este caso la Audiencia Provincial), tal y como había anunciado, formuló un manifiestamente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.