El texto oficial, literal
Régimen de la revocación
1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.
En lenguaje claro
Este artículo regula el régimen de la revocación de la exoneración.
En primer lugar, la solicitud de revocación se tramita conforme a lo establecido para el juicio verbal. El artículo no detalla aquí esos trámites, simplemente remite a esa clase de juicio.
En segundo lugar, hasta que se celebre la vista, cualquier acreedor puede personarse para defender la solicitud de revocación. Además, los acreedores afectados por la exoneración pueden pedir una averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de que disponga la Administración de Justicia. Si se trata de titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, la consulta puede hacerse a través de la página web de registradores o en cualquier registro de la propiedad.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se tramita la solicitud de revocación de la exoneración?
- Se tramita conforme a lo establecido para el juicio verbal.
- ¿Hasta cuándo puede un acreedor personarse para defender la revocación?
- Cualquier acreedor puede personarse hasta la celebración de la vista.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.