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Artículo 492 ter Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 492 ter · TRLC

Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los sistemas de información crediticia cuando una resolución judicial aprueba la exoneración de deudas en un procedimiento concursal.

En su primer apartado, indica que la resolución judicial que apruebe la exoneración, ya sea mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en el caso de un plan de pagos, incorporará un mandamiento dirigido a los acreedores afectados. Esos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, para la debida actualización de sus registros.

El segundo apartado permite al deudor recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros, dejando constancia de la exoneración. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga la resolución judicial que aprueba la exoneración?
Incorpora mandamiento a los acreedores afectados que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia y se actualicen sus registros.
¿Puede el deudor actuar por su cuenta ante los sistemas de información crediticia?
Sí. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución y requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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